lunes, 1 de abril de 2013

II Parte de la Reglamentacion de la Institucion


e) Promover la acción ecuménica con otras iglesias.

f) Guiar espiritualmente a toda su comunidad, Cuidar a enfermos y necesitados.

g) Ser moderador en todo acto conflictivo dentro de la iglesia.

h) Considerar y aprobar a todos aquellos miembros que sean candidatos a clérigos.

i) Observar fielmente la conducta y testimonio de vida de sus pastores y diáconos.

j) Expulsar, de ser necesario por faltas muy graves a clérigos.

k) Asistir pastoralmente a todo aquel que lo necesite, sea o no miembro de la iglesia

 
18 – PRESBITEROS: Son clérigos en segundo grado de la jerarquía de la iglesia. Son los que guían a la comunidad con su ministerio y ejemplo de vida.

Para ser presbítero se requiere: Tener edad mínima de 30 años. Ser reconocido en la comunidad como bien cristiano y padre de familia, si es casado. Estado civil casado, soltero o viudo. Haber realizado los estudios para presbítero. Ser diácono de la iglesia.

Una vez tenido estos requisitos, el obispo considera si debe darle la sagrada ordenación. Si es así, deberá ordenarlo en una ceremonia litúrgica, imponiéndole las manos frente a toda la comunidad.

Son funciones del presbítero:

a) Obedecer fielmente al obispo, reconocido como la autoridad máxima de la iglesia.

b) Acompañar al obispo en toda función pastoral.

c) El cuidado de los enfermos y necesitados.

d) Asistir pastoralmente a todo aquel que lo pida sea o no miembro de la iglesia.

e) Presidir las celebraciones litúrgicas, (celebraciones de la palabra, bautismos, matrimonios, bendiciones, actos, etc)

f) integrar el consejo de presbíteros.

g) Presidir en ausencia del obispo, la comunidad, sustituyéndolo en sus funciones.

h) En comunidades donde no hay obispo, el presbítero gobernará totalmente la misma, pero no dejando de depender del obispo y consultándolo periódicamente.

i) El presbítero mas antigua, por orden de ordenación, presidirá conjuntamente con el obispo y un miembro de la iglesia, el consejo económico.

Todo presbítero trabaja pastoralmente ad-honorem en la iglesia, pero el consejo económico deberá procurarle los recursos económicos, contribuyendo con un viático, para desarrollar mejor su ministerio, dentro de las posibilidades.

19 – DIACONOS: En el último grado de la jerarquía de clérigos ordenados está el diácono. Son aquellos servidores que ayudan en su ministerio al obispo y a los presbíteros. Para ser diácono se requiere: Tener edad mínima de 25 años. Ser reconocido en la comunidad como buen cristiano y buen padre de familia si es casado. El diácono puede ser soltero, casado o viudo. Haber realizado los estudios de diácono.

Una vez preparado, la ordenación será igual a la del presbítero, pero en el orden al diaconado.

Son funciones del diácono:

a) Obedecer fielmente al obispo, reconocido como autoridad máxima de la iglesia, acompañándolo en toda su misión pastoral.

b) En lugares donde solo esté el presbítero, colaborar asiduamente con él, en toda su obra pastoral, teniendo en cuenta que el presbítero es la cabeza de la comunidad.

c) Asistir junto al presbítero, a los enfermos y necesitados.

d) Asistir en las celebraciones litúrgicas, al obispo o al presbítero.
e) Realizar los bautismos, cuando el obispo o el presbítero no puedan hacerlo por razones de diferentes tipos.
f) Hacer todo tipo de bendiciones en ausencia del obispo o del presbítero.
g) Seguir con su programa de estudios, si quiere acceder al orden de presbítero.
h) Todo diácono trabaja ad-honorem en la iglesia.
20 – Todo clérigo, como se menciona en artículos anteriores, debe llevar una vida cristiana ejemplar, tanto en la comunidad, su trabajo, como su entorno, siendo cada uno de ellos templos del Espíritu Santo, y miembros activos que dan testimonio de su iglesia.
21 – En caso de conflicto con alguno de los clérigos debe el obispo interceder para llevar a buen término el problema, dando por terminado el tema.
De no ser así, se formará una comisión presidida por el obispo y dos clérigos donde se le dará oportunidad al clérigo acusado de defenderse, se escucharán todas la partes en conflicto y cuando la comisión lo crea necesario se expedirá.
La desición de la comisión es definitiva, y el obispo dará el veredicto al acusado, debiendo éste aceptar la misma, de acuerdo al voto de obediencia dado en la ordenación.
22 – Todo clérigo ordenado declina de levantar cargos contra el gobierno y/o clérigos de esta iglesia, como asi también iniciar acciones legales de todo tipo contra los mismos y/o propiedades o miembros de la misma.
23 –El castigo ante una falta grave o muy grave de un clérigo será desde un apercibimiento hasta la expulsión de la iglesia, perdiendo su estado clerical. Este castigo será impuesto sólo por el obispo máximo de la iglesia, y en caso de extrema necesidad, tratando el mismo de revertir la situación ante un verdadero arrepentimiento del clérigo, siguiendo las enseñanzas de Jesús de perdonar.
24 – Mediante la ordenación los clérigos duran en su mandato indefinidamente, salvo causa especificada  en los artículos 21, 22, y 23 de este estatuto, donde el obispo máximo de la iglesia decidirá.
25 – Todo clérigo casado que se separe de su esposa o se divorcie, puede continuar en su cargo, mientras conserve su dignidad, mantenga a sus hijos de acuerdo a la ley civil y siga viviendo en Cristo Jesús. Los miembros que estudien el diaconado, y están en concubinato, deben casarse antes de recibir la sagrada ordenación.
26 – Para estudiar en el seminario la carrera de clérigo, debe estar bautizado en esta iglesia.
27 –Se crea el seminario de estudios Teológicos, donde estudiarán los candidatos al diaconado y presbiterado. Los planes de estudio, como así también el funcionamiento de este seminario, se expondrán aparte de este estatuto, y tendrán la fuerza del mismo
28 – La forma de gobierno de esta IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, quedará integrada de la siguiente manera:
 
Autoridad máxima: Obispo. Habiendo dos o mas obispos, la autoridad máxima será elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años. Este obispo representa a la iglesia en toda la parte pastoral, espiritual y legales de acuerdo a las leyes vigentes de la República Argentina.
 
 
 
 
 
Presbítero: Luego del obispo será el presbítero el encargado de reemplazarlo y tener autoridad. El presbítero no representa a la comunidad en asuntos legales, sin autorización expresa del obispo, que puede delegarlo.
Diácono: Acompaña al obispo y al presbítero en los asuntos de gobierno de la iglesia, pero no tienen voto. Son órganos de consulta en la iglesia.
29 – Organigrama de gobierno: Obispo elegido por consejo de presbíteros. Es la autoridad máxima.
Consejo de presbíteros: formado por el obispo y dos presbíteros.
Consejo económico: Presidido por el obispo, dos presbíteros y un miembro de la iglesia.
Consejo pastoral: Presidido por un presbítero, en este caso el mas antiguo y tres miembros de la iglesia.
Ministerio de la música: Presidido por un miembro de la iglesia.
Ministerio de la palabra: presidido por un presbítero.
Ministerio del templo y la liturgia: Presidido por un miembro de la iglesia.
Comisión de las misiones: presidido por un presbítero.
30 – Todos los nombramientos de consejos, ministerios y comisiones serán dadas por el consejo de presbíteros, y durarán en el cargo de acuerdo a lo que dictamine dicho consejo.
 
 DOCTRINA DE LA IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR
31 – Dada la importancia de este tema, la doctrina de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, se desarrollará aparte de este estatuto, quedando asentado en este artículo que se aprueba esta doctrina ratificada por el obispo.
 
DE LAS CELEBRACIONES LITURGICAS
32 – Una de las partes principales de nuestra doctrina, que se desarrolla aparte de este estatuto, es volver a las fuentes de nuestra iglesia, o sea a la época de los apóstoles y la iglesia primitiva. Es por eso que nuestras celebraciones litúrgicas, nos ponen en esa época.
También en este tema de las celebraciones, dada su importancia se desarrollará aparte, pero este estatuto ratifica en un todo el escrito de las celebraciones.
33 – Para dejar asentado en este estatuto se enumeran las principales:
a) Bautismo: Con el rito del agua y la imposición de las manos.
b) Celebración  de la palabra de Dios. Con la recordación de la última cena de Jesús, repartiendo el pan y el vino sagrado.
c) Oleo de los enfermos. Aceite consagrado para purificar y fortificar a los enfermos.  Se les ungirá en la cabeza.
d) Bendicional. Toda clase de bendiciones dada por Dios.
e) Matrimonios.
 
ARTICULOS GENERALES
34 – Este estatuto debe ser ratificado por los clérigos de la iglesia, y dar a conocer a todos los miembros de la misma.
35 – Solo puede ser cambiado alguno de los artículos de este estatuto en conformidad por el consejo de presbíteros, como asi también para agregar algún artículo, haciendo saber de los cambios a todos los clérigos y miembros de la iglesia.
36 – El obispo autoridad máxima, a cargo del gobierno de la iglesia, queda facultado para sancionar disposiciones y decretos que crea conveniente para el buen funcionamiento de la iglesia, sin contraponer con esto los artículos de este estatuto, el cual pueden cambiarse de acuerdo al artículo 35 del mismo. Las disposiciones y decretos que se sancionen serán obedecidas al igual que este estatuto, por los clérigos y miembros de la iglesia.
37- Se aprueba este nuevo estatuto con sus nuevos artículos, y de conformidad del consejo de presbíteros, de acuerdo al decreto nro. 27/12. Sancionado por el obispo autoridad máxima.
38 – De conformidad, y en representación de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, ratifica con su firma el obispo autoridad máxima.
39 – Se reforma el artículo 28 y 17 del estatuto dond dice: “La autoridad máxima será ejercida por el obispo más antiguo”, debe decir “La autoridad máxima será elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años.”
40 – Se reforma el artículo 18 donde dice: “Pastores,” argumentando con la biblia y respetando la tradición bíblica debe decir” Presbítero.”
41 – Se reforma el artículo 6 del estatuto, debe agregarse: “Mas todos aquellos bautizados en iglesias cristianas que soliciten entrar a esta iglesia y sean aprobados por el consejo de presbíteros”.
42 – El consejo de presbíteros luego de las evaluaciones de rigor puede autorizar y solicitar ante el Registro de Culto de la Nación Argentina, el ingreso de filiales de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, la Filial N° 1 Iglesia Carismatica " Jesus Misericordioso"
 
Omar Alvarez
Asesor Legal
Prebistero
 
 
 
 
 

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