1 –
Se constituye una entidad eclesiástica llamada IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN
PASTOR, y La Filial N°1 Iglesia Carismática Jesús Misericordioso la
cual se regirá por el siguiente estatuto, y por las leyes y disposiciones
legales vigentes de la República Argentina.
2 –
LA IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, estará formada por personas que profesen
el cristianismo, sin distinción de clases y razas, y que en adelante se
llamarán miembros de la iglesia, y cuyo propósito será llevar la palabra de
Dios a todo el mundo (vayan a todo el mundo y anuncien el evangelio Mt. 28).
3 –
Los miembros de la iglesia estarán sujetos a las autoridades eclesiásticas de
la misma, y basarán su servicio en base a las disposiciones que emanen de los
mismos.
4 –
En forma separada de este estatuto se promulgará la doctrina de esta iglesia,
con todos sus fundamentos y objetivos.
5 –
Todo artículo de este estatuto debe ser aceptado por los miembros y clérigos de
la iglesia, no pudiendo modificar ninguno de estos sin autorización escrita del
obispo y el consejo de presbíteros.
LOS MIEMBROS DE LA
IGLESIA
6 –
Son miembros de la IGLESIA CRISTIANA
DEL BUEN PASTOR, toda aquella persona física, mayor o menor que sea bautizada
en esta iglesia de acuerdo con el rito de la misma para los bautismos, mas
todos aquellos bautizados en iglesias cristianas que soliciten entrar a esta
iglesia y sean aprobados por el consejo de presbíteros, y que estén en comunión
con Cristo Jesús con el signo del agua.
7 –
De una manera especial se incorporan a la misma, aquellos que son preparados
para el sagrado bautismo, y hayan solicitado su preparación al presbítero de la
iglesia.
8
–Por institución divina, entre los miembros de la iglesia hay en la iglesia
ministros sagrados, a estos se los llama clérigos, a los demás se los llama
miembros.
9 –
Todos los miembros de la iglesia tienen obligaciones y derechos.
10
– Obligaciones de los miembros: Estar siempre unidos con sus
hermanos de la iglesia en todas sus necesidades, tanto materiales como
espirituales.
Observar
todas la tareas de la iglesia, como asi también llevar una vida ejemplar,
haciendo testimonio de vida para Dios.
Colaborar
con las tareas del templo, tanto en las reuniones, ritos, celebraciones.
Estudiar
la sagrada biblia y predicarla en cada misión pastoral que se realice.
Misionar
continuamente con su entorno dando testimonio de su iglesia.
Colaborar
con el sostén de la iglesia y sus presbíteros, haciéndole de este modo, mas
fácil la misión que Jesús nos encomendó en la tierra.
Proclamar
y defender la doctrina cristiana de la iglesia.
Obedecer
a la jerarquía de la iglesia. Obispo, presbíteros y diáconos, y ayudarlos en su
misión en la iglesia.
Aquel
miembro que es llamado por Dios para ser clérigo, estudiar y prepararse
idóneamente para el ministerio.
11
– Derechos de los miembros: Todos los miembros tienen el derecho
de ser asistidos continuamente y espiritualmente por los presbíteros de la iglesia.
A
solicitar enseñanza bíblica tanto en grupo o personalmente.
A
los enfermos a ser asistidos por el presbítero, llevando alivio espiritual y la
palabra de Dios.
Ante
cualquier duda de acto delictivo, a convocar a los presbíteros para su defensa.
A
aquellos que se sientan llamados para ser ministro sagrado, solicitar al obispo
entrar en el seminario para estudiar.
A
presentar ideas o soluciones para el mejor funcionamiento de la iglesia.
12
– Todas estas obligaciones y derechos son tanto para varones como mujeres.
13
– Todos los miembros de la iglesia deben observar y hacer observar este
estatuto.
14
– Los miembros por el sagrado bautismo son miembros perpetuos de la iglesia,
solamente dejarán de serlo, por causa considerada muy grave por el consejo de
presbíteros y en donde el obispo, por notificación escrita, le comunique al
miembro que deja de serlo.
15
– Los miembros pueden estar a cargo de diferentes funciones dentro de la
iglesia tales como: Ministerio del templo, ministerio de la música, ministerio
de las misiones, ministerio de la palabra, formar parte del consejo pastoral.
DE LA JERARQUIA DE LA
IGLESIA
16
– La jerarquía religiosa de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, estará
conformada por tres grados que forman los clérigos y son: Obispos,
presbíteros y diáconos.
17
– OBISPO: Es la jerarquía y la autoridad máxima de la iglesia, representándola
tanto pastoralmente como en todo acto civil y legal que requiera la iglesia. Es
la autoridad máxima de gobierno. Todos los miembros de la iglesia le deben
respeto y obediencia. ( Yo soy el buen pastor, el buen pastor da su vida
por las ovejas Juan: 10,11) Habiendo un solo obispo , solo él estará al frente
de la iglesia, habiendo mas obispos, la autoridad máxima será elegida por la
mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años. (nuevo artículo
39).
El
obispo puede ser casado o soltero y debe tener más de 50 años. Sólo puede ser
ordenado por el obispo más antiguo. Debe ser presbítero. Haber desempeñado su
función de presbítero con ejemplo de trabajo y de vida cristiana.
Aparte
de lo anteriormente dicho son funciones del obispo:
a)
Ordenar los presbíteros y diáconos de la iglesia.
b)
Presidir el consejo de presbíteros.
c)
Estar al frente de toda la parte económica de la iglesia.
d)
Presidir las celebraciones litúrgicas (celebraciones de la palabra, bautismos,
matrimonios, bendiciones, actos, etc).
e)
Promover la acción ecuménica con otras iglesias.
f)
Guiar espiritualmente a toda su comunidad, Cuidar a enfermos y necesitados.
g)
Ser moderador en todo acto conflictivo dentro de la iglesia.
h)
Considerar y aprobar a todos aquellos miembros que sean candidatos a clérigos.
i)
Observar fielmente la conducta y testimonio de vida de sus pastores y diáconos.
j)
Expulsar, de ser necesario por faltas muy graves a clérigos.
k)
Asistir pastoralmente a todo aquel que lo necesite, sea o no miembro de la
iglesia
18
– PRESBITEROS: Son clérigos en segundo grado de la jerarquía de la iglesia. Son
los que guían a la comunidad con su ministerio y ejemplo de vida.
Para
ser presbítero se requiere: Tener edad mínima de 30 años. Ser reconocido en la
comunidad como bien cristiano y padre de familia, si es casado. Estado civil
casado, soltero o viudo. Haber realizado los estudios para presbítero. Ser
diácono de la iglesia.
Una
vez tenido estos requisitos, el obispo considera si debe darle la sagrada
ordenación. Si es así, deberá ordenarlo en una ceremonia litúrgica,
imponiéndole las manos frente a toda la comunidad.
Son
funciones del presbítero:
a)
Obedecer fielmente al obispo, reconocido como la autoridad máxima de la
iglesia.
b)
Acompañar al obispo en toda función pastoral.
c)
El cuidado de los enfermos y necesitados.
d)
Asistir pastoralmente a todo aquel que lo pida sea o no miembro de la iglesia.
e)
Presidir las celebraciones litúrgicas, (celebraciones de la palabra, bautismos,
matrimonios, bendiciones, actos, etc)
f)
integrar el consejo de presbíteros.
g)
Presidir en ausencia del obispo, la comunidad, sustituyéndolo en sus funciones.
h)
En comunidades donde no hay obispo, el presbítero gobernará totalmente la
misma, pero no dejando de depender del obispo y consultándolo periódicamente.
i)
El presbítero mas antigua, por orden de ordenación, presidirá conjuntamente con
el obispo y un miembro de la iglesia, el consejo económico.
Todo
presbítero trabaja pastoralmente ad-honorem en la iglesia, pero el consejo económico
deberá procurarle los recursos económicos, contribuyendo con un viático, para
desarrollar mejor su ministerio, dentro de las posibilidades.
19
– DIACONOS: En el último grado de la jerarquía de clérigos ordenados está el
diácono. Son aquellos servidores que ayudan en su ministerio al obispo y a los
presbíteros. Para ser diácono se requiere: Tener edad mínima de 25 años. Ser
reconocido en la comunidad como buen cristiano y buen padre de familia si es
casado. El diácono puede ser soltero, casado o viudo. Haber realizado los
estudios de diácono.
Una
vez preparado, la ordenación será igual a la del presbítero, pero en el orden
al diaconado.
Son
funciones del diácono:
a)
Obedecer fielmente al obispo, reconocido como autoridad máxima de la iglesia,
acompañándolo en toda su misión pastoral.
b)
En lugares donde solo esté el presbítero, colaborar asiduamente con él, en toda
su obra pastoral, teniendo en cuenta que el presbítero es la cabeza de la
comunidad.
c)
Asistir junto al presbítero, a los enfermos y necesitados.
d)
Asistir en las celebraciones litúrgicas, al obispo o al presbítero.
e)
Realizar los bautismos, cuando el obispo o el presbítero no puedan hacerlo por
razones de diferentes tipos.
f)
Hacer todo tipo de bendiciones en ausencia del obispo o del presbítero.
g)
Seguir con su programa de estudios, si quiere acceder al orden de presbítero.
h)
Todo diácono trabaja ad-honorem en la iglesia.
20
– Todo clérigo, como se menciona en artículos anteriores, debe llevar una vida
cristiana ejemplar, tanto en la comunidad, su trabajo, como su entorno, siendo
cada uno de ellos templos del Espíritu Santo, y miembros activos que dan
testimonio de su iglesia.
21
– En caso de conflicto con alguno de los clérigos debe el obispo interceder
para llevar a buen término el problema, dando por terminado el tema.
De
no ser así, se formará una comisión presidida por el obispo y dos clérigos
donde se le dará oportunidad al clérigo acusado de defenderse, se escucharán
todas la partes en conflicto y cuando la comisión lo crea necesario se
expedirá.
La
desición de la comisión es definitiva, y el obispo dará el veredicto al
acusado, debiendo éste aceptar la misma, de acuerdo al voto de obediencia dado
en la ordenación.
22
– Todo clérigo ordenado declina de levantar cargos contra el gobierno y/o
clérigos de esta iglesia, como asi también iniciar acciones legales de todo
tipo contra los mismos y/o propiedades o miembros de la misma.
23
–El castigo ante una falta grave o muy grave de un clérigo será desde un
apercibimiento hasta la expulsión de la iglesia, perdiendo su estado clerical.
Este castigo será impuesto sólo por el obispo máximo de la iglesia, y en caso
de extrema necesidad, tratando el mismo de revertir la situación ante un
verdadero arrepentimiento del clérigo, siguiendo las enseñanzas de Jesús de
perdonar.
24
– Mediante la ordenación los clérigos duran en su mandato indefinidamente,
salvo causa especificada en los artículos 21, 22, y 23 de este estatuto,
donde el obispo máximo de la iglesia decidirá.
25
– Todo clérigo casado que se separe de su esposa o se divorcie, puede continuar
en su cargo, mientras conserve su dignidad, mantenga a sus hijos de acuerdo a
la ley civil y siga viviendo en Cristo Jesús. Los miembros que estudien el
diaconado, y están en concubinato, deben casarse antes de recibir la sagrada
ordenación.
26
– Para estudiar en el seminario la carrera de clérigo, debe estar bautizado en
esta iglesia.
27
–Se crea el seminario de estudios Teológicos, donde estudiarán los candidatos
al diaconado y presbiterado. Los planes de estudio, como así también el
funcionamiento de este seminario, se expondrán aparte de este estatuto, y
tendrán la fuerza del mismo
28
– La forma de gobierno de esta IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, quedará
integrada de la siguiente manera:
Autoridad máxima: Obispo. Habiendo dos o mas obispos, la autoridad
máxima será elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de
tres años. Este obispo representa a la iglesia en toda la parte pastoral,
espiritual y legales de acuerdo a las leyes vigentes de la República Argentina.
Presbítero: Luego del obispo será el presbítero el encargado
de reemplazarlo y tener autoridad. El presbítero no representa a la comunidad
en asuntos legales, sin autorización expresa del obispo, que puede delegarlo.
Diácono:
Acompaña al obispo y al presbítero en los asuntos de gobierno de la iglesia,
pero no tienen voto. Son órganos de consulta en la iglesia.
29
– Organigrama de gobierno: Obispo elegido por consejo de presbíteros. Es la
autoridad máxima.
Consejo
de presbíteros: formado por el obispo y dos presbíteros.
Consejo
económico: Presidido por el obispo, dos presbíteros y un miembro de la iglesia.
Consejo
pastoral: Presidido por un presbítero, en este caso el mas antiguo y tres
miembros de la iglesia.
Ministerio
de la música: Presidido por un miembro de la iglesia.
Ministerio
de la palabra: presidido por un presbítero.
Ministerio
del templo y la liturgia: Presidido por un miembro de la iglesia.
Comisión
de las misiones: presidido por un presbítero.
30
– Todos los nombramientos de consejos, ministerios y comisiones serán dadas por
el consejo de presbíteros, y durarán en el cargo de acuerdo a lo que dictamine
dicho consejo.
DOCTRINA DE
LA IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR
31
– Dada la importancia de este tema, la doctrina de la IGLESIA CRISTIANA DEL
BUEN PASTOR, se desarrollará aparte de este estatuto, quedando asentado en este
artículo que se aprueba esta doctrina ratificada por el obispo.
DE LAS CELEBRACIONES LITURGICAS
32
– Una de las partes principales de nuestra doctrina, que se desarrolla aparte
de este estatuto, es volver a las fuentes de nuestra iglesia, o sea a la época
de los apóstoles y la iglesia primitiva. Es por eso que nuestras celebraciones
litúrgicas, nos ponen en esa época.
También
en este tema de las celebraciones, dada su importancia se desarrollará aparte,
pero este estatuto ratifica en un todo el escrito de las celebraciones.
33
– Para dejar asentado en este estatuto se enumeran las principales:
a) Bautismo:
Con el rito del agua y la imposición de las manos.
b)
Celebración de la palabra de Dios. Con la recordación de la última cena
de Jesús, repartiendo el pan y el vino sagrado.
c)
Oleo de los enfermos. Aceite consagrado para purificar y fortificar a los
enfermos. Se les ungirá en la cabeza.
d)
Bendicional. Toda clase de bendiciones dada por Dios.
e)
Matrimonios.
ARTICULOS GENERALES
34
– Este estatuto debe ser ratificado por los clérigos de la iglesia, y dar a
conocer a todos los miembros de la misma.
35
– Solo puede ser cambiado alguno de los artículos de este estatuto en
conformidad por el consejo de presbíteros, como asi también para agregar algún
artículo, haciendo saber de los cambios a todos los clérigos y miembros de la
iglesia.
36
– El obispo autoridad máxima, a cargo del gobierno de la iglesia, queda
facultado para sancionar disposiciones y decretos que crea conveniente para el
buen funcionamiento de la iglesia, sin contraponer con esto los artículos de
este estatuto, el cual pueden cambiarse de acuerdo al artículo 35 del mismo.
Las disposiciones y decretos que se sancionen serán obedecidas al igual que
este estatuto, por los clérigos y miembros de la iglesia.
37-
Se aprueba este nuevo estatuto con sus nuevos artículos, y de conformidad del
consejo de presbíteros, de acuerdo al decreto nro. 27/12. Sancionado por el
obispo autoridad máxima.
38
– De conformidad, y en representación de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR,
ratifica con su firma el obispo autoridad máxima.
39
– Se reforma el artículo 28 y 17 del estatuto dond dice: “La autoridad máxima
será ejercida por el obispo más antiguo”, debe decir “La autoridad máxima será
elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años.”
40
– Se reforma el artículo 18 donde dice: “Pastores,” argumentando con la biblia
y respetando la tradición bíblica debe decir” Presbítero.”
41
– Se reforma el artículo 6 del estatuto, debe agregarse: “Mas todos aquellos
bautizados en iglesias cristianas que soliciten entrar a esta iglesia y sean
aprobados por el consejo de presbíteros”.
42
– El consejo de presbíteros luego de las evaluaciones de rigor puede autorizar
y solicitar ante el Registro de Culto de la Nación Argentina, el ingreso de
filiales de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, la Filial N° 1 Iglesia
Carismatica " Jesus Misericordioso"
Omar Alvarez
Asesor Legal
Prebistero
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